Una de las preguntas que no siempre puede ser respondida racionalmente es... porqué las madres afrontan la manutención de sus hijos menores en soledad sin recurrir a la legítima demanda de ALIMENTOS a quien está, por ser el padre de esos menores obligado a proveerlos en igual proporción?
La omnipotencia de las madres debe encontrar el límite en los derechos de sus hijos o “ alimentados “ quienes muchas veces sufren carencias de aquello que la capacidad de ALIMENTOS de la madre no puede cubrir, pero que en el caso de hacer uso de la acción por cuota de ALIMENTOS, en contra del incumplidor, las carencias se convertirían en un bienestar del que todo hijo es merecedor y que no debe haber padre que prive de ese bienestar a hijo alguno.
Es importante comprender que con este tipo de acción por ALIMENTOS el demandante se encuentra las más de las veces en una situación de vencedor por ser, el derecho a ALIMENTOS un derecho inalienable e irrenunciable, con reconocimiento constitucional, y no es concebible que por una inacción en el representante legal de los menores no puedan estos ejercer el derecho más elemental como es el de acceder a los ALIMENTOS.
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