En el caso de celebrarse un acuerdo en forma privada siempre será necesario su HOMOLOGACIÓN. Y en el caso de celebrarse bajo el marco de la Ley de Mediación y Conciliación N° 24573 solo será necesario la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO . si hay menores involucrados
Es imperiosa la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO como paso posterior a su celebración para otorgarle la fuerza ejecutiva y entonces tener la vía libre para accionar judicialmente en caso de incumplimiento.
Muchas veces creemos que solo con celebrar el acuerdo ya estamos asegurados de que todo está en su lugar y que el compromiso asumido por las partes se cumplirá indefectiblemente, pero si no tenemos cumplido el paso judicial de la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO , veremos que al momento de un incumplimiento los tiempos procesales se interponen y nos someten a una espera que finalmente se traducirá en pérdidas de órden patrimonial y en al ámbito del Derecho de Familia devendrán daños morales además de los patrimoniales teniendo en cuenta que puedan haber menores afectados.
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